En consecuencia y de conformidad con el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil se acuerda Notificar a las partes interesadas en el presente expediente del AVOCAMIENTO al conocimiento de la causa de este Tribuna, estableciéndose como término para su reanudación un plazo de Diez (10) días de despacho, una vez notificadas las partes o sus apoderados judiciales, para lo cual se ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que notifique al Fiscal Cuarto de Familia, y hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa la presente causa. Librese la respectiva Boleta de Notificación a las partes o sus apoderados judiciales. Cúmplase con lo Ordenado Up-Supra.-