REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 16 de Mayo de 2007.-
198° Y 149°
Mediante oficio número 1.321, de fecha 30 de Abril de 2.008, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, remitió a este Tribunal el expediente signado con el número 5.242-2.007, contentivo de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana, Ynes María Márquez de Guilarte, debidamente identificada en Autos, asistida por el Abogado en ejercicio Freddy Rojas Zapata, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 13.324, en virtud de la Declinatoria de la Competencia en razón del territorio, por cuanto la demandante y su hijo residen en esta Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; siendo así este Tribunal competente de conformidad con lo establecido en el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a la Resolución número 1278 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que fuera notificada por Resolución de fecha 10 de Julio de 2002, mediante la cual se le asigna la competencia a los Tribunales de Municipio para conocer los asuntos relativos a las Obligaciones de Manutención cuando no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en el Municipio.
En tal sentido, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se AVOCA, al conocimiento de la presente causa, por ser el competente en razón del territorio, de conformidad con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.
En consecuencia y de conformidad con el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil se acuerda Notificar a las partes interesadas en el presente expediente del AVOCAMIENTO al conocimiento de la causa de este Tribuna, estableciéndose como término para su reanudación un plazo de Diez (10) días de despacho, una vez notificadas las partes o sus apoderados judiciales, para lo cual se ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que notifique al Fiscal Cuarto de Familia, y hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa la presente causa. Librese la respectiva Boleta de Notificación a las partes o sus apoderados judiciales. Cúmplase con lo Ordenado Up-Supra.-
La Jueza Temporal,
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Abg. Mary Elena Farias Santelli.-
La Secretaria,
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T.S.U Coromoto G. Zorrilla.-
EXP. N° 316-2008
MFS/Cgz/abl.-
Sentencia N° 014-2008