en tal virtud constatándose que ha transcurrido un año (16-05-2005 al 16-05-2006) y en atención a lo preceptuado en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del imputado OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: ARMANDO JOSÉ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.545, residenciado en el Barrio El Lirio, Calle N° 05, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre,