CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES
Carúpano, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000114
ASUNTO: RP11-D-2005-000114
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisado el presente asunto se puede observar que en fecha 16 de mayo del 2005, este Tribunal decretó el sobreseimiento provisional a favor del adolescente Omissis, atendiendo a solicitud de la Fiscalia sexta del Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado, ya que a criterio de la Fiscalia resultó insuficiente lo actuado, y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitieran el ejercicio de la acción penal. Ahora bien, hasta la presente fecha la Fiscalia del Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del Procedimiento, en tal virtud constatándose que ha transcurrido un año (16-05-2005 al 16-05-2006) y en atención a lo preceptuado en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del imputado OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: ARMANDO JOSÉ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.545, residenciado en el Barrio El Lirio, Calle N° 05, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control
El Secretario
Abog. María Vasquez Farias Elizabeth Suarez
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