Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba al imputado XXXXXXXXXXX, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado sucre, en fecha 10-10-1984, Titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXX, por el lapso de treinta días, quedando así homologado el presente acuerdo, mediante el cual la madre del ciudadano XXXXXXXXXXX, señora XXXXXXXXXXXX 5se comprometió a cancelar la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo Bs.) mensualmente y el adolescente no incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación de acuerdo con lo establecido en los artículos 564, 565, 566 y 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien si la deuda es cancelada antes del tiempo estipulado para ello este Tribunal tomara como cumplida igualmente la obligación impuesta. En cuanto a la solicitud de copia de la.....