Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley Ordena la SEPARACION DE LA CAUSA, seguida a los acusados: TOMAS ENRIQUE VILLARROEL FRONTADO JOSE JAVIER MATA BRUZUAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad N° 16.845.842 y 14.419.638 respectivamente ,y a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código penal en relación a lo establecido en el articulo 77 ordinales 1°, 5°, 11° y 12° Ejusdem, y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el articulo 74 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar el juicio oral y publico por auto separado, al acusado TOMAS ENRIQUE VILLARROEL FRONTADO previa revisión del cronograma de actos llevados al efecto, igualmente se ordena la creación del cuadern.....