REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Cumaná, 16 de Mayo de 2005
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000076
ASUNTO : RK01-P-2002-000076
Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa, se observa que a la presente fecha el juicio Oral y Publico que corresponde a los acusados: TOMAS ENRIQUE VILLARROEL FRONTADO JOSE JAVIER MATA BRUZUAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad N° 16.845.842 y 14.419.638 respectivamente ,y a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código penal en relación a lo establecido en el articulo 77 ordinales 1°, 5°, 11° y 12°, no ha podido llevarse a efecto, fundamentalmente debido a la evasión de los acusados antes mencionados de la Comandancia general de Policía en fecha 08-12-2002, según lo informara el ciudadano Comandante de ese centro de reclusión en oficio N° 177-02 de fecha 09-12-2002, ahora bien se observa que consta que el acusado: TOMAS ENRIQUE VILLARROEL FRONTADO, ha sido recapturado según información rendida por el ciudadano director del internado judicial de esta ciudad, mediante oficio N° 662 de fecha 18-04-2005, donde informa el ingreso del referido acusado a ese centro de reclusión., situación esta que se evidencia claramente de las actas procesales, Así las cosas este Tribunal tomando en consideración lo expuesto, y atendiendo a la disposición prevista en el articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala el poder discrecional del juez, para proceder a la separación de las causas en el proceso penal, se procede en vista de las circunstancias del caso, a su efectiva separación, pues resulta lógico que en razón de lo planteado, es posible decidir con prontitud, la situación jurídica del acusado TOMAS ENRIQUE VILLARROEL FRONTADO, quien se encuentra actualmente recluido en el internado judicial, por lo que la evasión del acusado JOSE JAVIER MATA BRUZUAL, requiere de la practica de diligencias especiales tendientes a su captura, y esta circunstancia no debe obstaculizar el derecho que tiene el acusado recapturado, de ser juzgado sin dilaciones indebidas y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, por lo que se Ordena LA SEPARACION DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley Ordena la SEPARACION DE LA CAUSA, seguida a los acusados: TOMAS ENRIQUE VILLARROEL FRONTADO JOSE JAVIER MATA BRUZUAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad N° 16.845.842 y 14.419.638 respectivamente ,y a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código penal en relación a lo establecido en el articulo 77 ordinales 1°, 5°, 11° y 12° Ejusdem, y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el articulo 74 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar el juicio oral y publico por auto separado, al acusado TOMAS ENRIQUE VILLARROEL FRONTADO previa revisión del cronograma de actos llevados al efecto, igualmente se ordena la creación del cuaderno separado respectivo. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS