Por todo lo antes expuesto este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley con fundamento en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Libertad Plena de los imputados WILIANS JOSÉ PADRÓN BOLÍVAR, venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, nacido en fecha 16-02-1985, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.701.462, residenciado en Barrio Altamira de Marigüitar, Municipio Bolívar y JEAN CARLOS COA MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 22 años de edad, nacido en fecha 15-08-1982, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.911.574, residenciado en Barrio Bella Vista de Marigüitar, Municipio Bolívar. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad y junto con oficio remitirse a la Comandancia General de la Policía de este Estado a los fines .....