REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 16 de Mayo de 2005
195° y 146°


visto el escrito de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil cinco (2005), presentado por la Fiscal Décima del ministerio Público de esta circunscripción Judicial Abg. Rita Petit donde solicita se le conceda la Libertad Inmediata a los ciudadanos WILIANS JOSÉ PADRÓN BOLÍVAR y JEAN CARLOS COA MARQUEZ, mediante el cual expone “…Considera esta representación fiscal que se cometió un hecho punible como es el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el articulo 475 ordinal 3° del Código Penal, ya que el mismo es enjuiciable a instancia de parte agraviada, es por lo que solicito la libertad plena a favor de los imputados los cuales se encuentran recluidos en la comandancia general de policía del Estado Sucre…”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir previamente observa: Previa revisión del presente asunto se observa que en el mismo hay elementos de convicción para estimar que los ciudadanos como WILIANS JOSÉ PADRÓN BOLÍVAR, y JEAN CARLOS COA MARQUEZ, son autores o coparticipes del hecho investigado, elementos estos que cursan en las siguientes actuaciones al folio 02 cursa denuncia 15-05-2005, suscrita por el ciudadano Candelario José Gaspar, por ante el destacamento policial N° 13 ubicado en el Municipio Autónomo Bolívar del estado sucre, al folio 03 cursa acta de entrevista de fecha 15-05-2005, suscrita por la ciudadana Luisa de Cabeza por ante el destacamento policial Nro. 13 ubicado en el Municipio Bolívar del estado Sucre, al folio 04 acta de entrevista de fecha 15-05-2005, suscrita por la ciudadana Cándida Rosa Gómez por ante el destacamento policial N° 13 ubicado en el Municipio Autónomo Bolívar del estado sucre, al folio 06 cursa acta policial suscrita por el funcionario Freddy Zapata adscrito al destacamento policial Nro. 13, al folio 12 cursa acta de investigación de fecha 15-05-2005 suscrita por el funcionario Carmen Mata adscrita al C.I.C.P.C Sub. Delegación Cumaná. Ahora bien; la representación fiscal solicito la libertad inmediata de los imputados motivado a que el delito señalado por la misma en su escrito de presentación es el establecido en el artículo 473 ordinal 3°del Código Penal Vigente Reformado, que dice lo siguiente:

“El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado a instancia de parte agraviada con prisión de uno a tres meses…
3° En los edificios públicos o en los destinados a algún uso público, a utilidad pública o al ejercicio de un culto…”

De la trascripción de la norma in comento se aprecia que este delito es de aquellos a los que el legislador lo ha calificado como perseguible a instancia de parte agraviada, por lo que este Juzgado considera ajustado a derecho la petición fiscal de conceder la Libertad Inmediata a los imputados de autos. Por todo lo antes expuesto este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley con fundamento en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Libertad Plena de los imputados WILIANS JOSÉ PADRÓN BOLÍVAR, venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, nacido en fecha 16-02-1985, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.701.462, residenciado en Barrio Altamira de Marigüitar, Municipio Bolívar y JEAN CARLOS COA MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 22 años de edad, nacido en fecha 15-08-1982, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.911.574, residenciado en Barrio Bella Vista de Marigüitar, Municipio Bolívar. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad y junto con oficio remitirse a la Comandancia General de la Policía de este Estado a los fines de su ejecución. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”.Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 07:30 de la tarde.
El Juez Segundo De Control

Abg. Oscar Eduardo Henríquez




La Secretaria De Guardia

Abg. Rosa María Marcano.