Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de proveer sobre lo solicitado por la parte demandada en el escrito de fecha 04 de Abril de 20.18, inserto a los folios 32 y 34 del expediente. En consecuencia, viso el escrito presentado por la parte demandante ciudadano JOSE LUIS MANCINI MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.295.258, asistido del abogado PIETRO ECAPELLATO, plenamente identificado en autos, y visto igualmente su contenido, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento civil, ordena abrir una Articulación Probatoria. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-