En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido a la Adolescente OMISSIS, en la presente investigación. SEGUNDO: Decreta la DETENCIÓN PREVENTIVA, en contra de la adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de Anibal Careño, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 277 del Código Penal. TERCERO:.....