Dicho lo anterior y habiendo requerido la accionante el decreto de ejecución forzosa ante la falta de cumplimiento voluntario del referido fallo, considera esta juzgadora que debe aplicarse a la situación surgida las reglas que contienen los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas que prevén, la suspensión por un lapso de noventa (90) días de cualquier acto material que comporte la desposesión del bien, dentro de cuyo plazo deberá notificarse a la parte afectada con la medida -ejecutada- y solicitarse al órgano administrativo correspondiente la dotación de un refugio temporal para ésta y su grupo familiar, a cuyas actuaciones debe darse cumplimiento previamente a la entrega forzosa del inmueble.