REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 16 de Abril de 2015
204º y 156º

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Darío Rocco Gallota, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.946, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en esta causa, mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia definitiva y se oficie al departamento jurídico del Instituto de Vivienda y Habitat a los efectos de que provea a los demandados de un refugio temporal, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de dicha diligencia, al respecto observa:

De las actas procesales se advierte que, la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 17 de Abril de 2.012, se encuentra firme, en cuya resolución judicial los co-demandados Rodrigo Parra Rivas y Subdelys Sánchez Maza fueron condenados a entregar el inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre él construida ubicados en la calle Sanabria, sector La Otra Banda, frente a Mercal, en la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. De igual modo, se colige de los autos que, los prenombrados co-demandados han contado durante el procedimiento que nos ocupa con la asistencia jurídica del abogado en ejercicio Gustavo Barreto Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.834.
Dicho lo anterior y habiendo requerido la accionante el decreto de ejecución forzosa ante la falta de cumplimiento voluntario del referido fallo, considera esta juzgadora que debe aplicarse a la situación surgida las reglas que contienen los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas que prevén, la suspensión por un lapso de noventa (90) días de cualquier acto material que comporte la desposesión del bien, dentro de cuyo plazo deberá notificarse a la parte afectada con la medida -ejecutada- y solicitarse al órgano administrativo correspondiente la dotación de un refugio temporal para ésta y su grupo familiar, a cuyas actuaciones debe darse cumplimiento previamente a la entrega forzosa del inmueble.
En ese sentido, este Juzgado atendiendo a las normas referidas con anterioridad acuerda: Primero: Suspender por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha, la ejecución de cualquier actuación judicial que comporte la desposesión material del inmueble cuya entrega se ordenó en la sentencia definitiva dictada en esta causa, a menos que, se verifique que la demandada-ejecutada y su grupo familiar cuentan con una vivienda donde habitar (Cfr. Sala Constitucional, exp. 13-0482, 03/10/14). Segundo: Notificar a los co-demandados-ejecutados, en el lugar donde fue practicada la citación personal de los mismos, a fin de que comparezcan dentro de los tres (3°) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la nota de Secretaría informando que el Alguacil dio cuenta de haber practicado la última notificación de sus personas, a exponer si cuentan con una vivienda donde habitar con su grupo familiar; caso de no comparecer o de que manifestare no constar con vivienda alguna en la cual puedan habitar, este Tribunal solicitará a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda del Estado Sucre, la provisión de un refugio temporal para éstos y su grupo familiar. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.
La Juez Provisorio

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


























Exp. 18.774
Materia: Civil
Motivo: Resolución de contrato de venta
Partes: Zonia Alpino Vs. Rodrigo Parra y Subdelys Sánchez Maza