y visto igualmente la Transacción suscrita por las partes intervinientes del presente juicio, tal como consta a los folios 167 al 168 del expediente, ambos inclusive, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y Suspende la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada en fecha 22 de Febrero de 2.013, en el presente juicio, Así se decide.-