SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano GONZALO DELGADO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.080.988, parte demandante en el presente juicio, POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES representado por los abogados en ejercicio LUIS OSWALDO MARRUFO Y HERMINIA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 2.925.628 y V-8.441.875 inscritos en el impreabogado bajo los números 33.311 y 56.177 respectivamente, en el expediente signado bajo el número 06994 de la nomenclatura interna de este Despacho judicial, incoado por el mencionado ciudadano contra la ciudadana FELIC.....