Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: ARGENIS MARTÍN VELÁSQUEZ ROMERO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 15/02/1980, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.587, hijo de Argenis Velásquez e Hilda Romero y domiciliado en: Avenida principal de san Martín, casa Nº 63, frente a la Iglesia Evangélica Rey de Reyes, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciu.....