REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001399
ASUNTO: RP11-P-2009-001399

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrado como ha sido en el día de hoy, 16 de Abril de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias de Audiencia Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria M. Pereira, acompañada por el Secretario, Abg. Ronald Mayz, y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto N° RP11-P-2009-001399, seguido al imputado: ARGENIS MARTÍN VELÁSQUEZ ROMERO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el Defensor Publico N° 4, Abg. Jesús Mayz, en sustitución del Defensor Publico N° 4, Abg. Wilmal Zapata, el imputado: Argenis Martín Velásquez Romero y la víctima ciudadana: Ana Jinett González.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Finalizado como ha sido el Régimen de prueba impuesto a Argenis Martín Velásquez Romero,solicito respetuosamente al tribunal, que una vez verifique por el Sistema Juris 2000 y los Libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo, el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesta, proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7° ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se me expida copias simples del presente acto. Es todo”.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se le cede la palabra al imputado Argenis Martín Velásquez Romero, quien expresó: “Yo me presente como me ordenaron, cumplí con todas mi presentaciones y yo no me he metido mas con mi concubina, y no hemos tenido mas problemas, incluso vivimos juntos, es todo”.
DE LA VICTIMA:
Acto seguido se le cede la palabra a la victima ciudadana Ana Jinett González Estaba., quien expone: El vino a cumplir con sus presentaciones y nosotros no hemos tenido mas problemas, el se ha portado desde ese momento muy bien conmigo, ha cambiado por lo que necesitamos es que se termine esto.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa, quien expresa: “Solicito a este Tribunal respetuosamente, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, en virtud del cumplimiento por parte de mi defendido: Argenis Martín Velásquez Romero, de las condiciones impuesta por este Tribunal, todo conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7° ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Pido copias simples del acta, es todo”.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensora Pública y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado: ARGENIS MARTÍN VELÁSQUEZ ROMERO, ampliamente identificado en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio, impuesto en fecha: 07 de Octubre de 2009; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la Audiencia, y a través de la revisión del Sistema Juris 2000 y los Libros de presentación de imputado llevado por la unidad de alguacilazgo, de este circuito judicial penal, el imputado: ARGENIS MARTÍN VELÁSQUEZ ROMERO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; ya que el mismo se presentó, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y el imputado manifestó en este acto, que ha portado bien y ya no tiene mas problemas con la victima, quien lo corrobora en este acto, manifestando además, que desea que todo esto termine; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado: ARGENIS MARTÍN VELÁSQUEZ ROMERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA JINETT GONZÁLEZ ESTABA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: ARGENIS MARTÍN VELÁSQUEZ ROMERO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 15/02/1980, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.587, hijo de Argenis Velásquez e Hilda Romero y domiciliado en: Avenida principal de san Martín, casa Nº 63, frente a la Iglesia Evangélica Rey de Reyes, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JINETT GONZÁLEZ ESTABA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7, y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en presente asunto en su oportunidad legal al archivo judicial. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. RONALD MAYZ