DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Mauricio Del Jesús Astudillo Rivera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.957.842, nacido en fecha 22-09-1981, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaria Rivera y Juan Astudillo, y residenciado en la Urbanización Charallave, Sector Quebrada de Carata, Calle Punta Brava, vía Los Almendrones, Casa S/N, empezando la subida, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Sexua.....