Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ASDRUBAL JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, natural del Chaure Colorado, Estado Sucre, Soltero, mayor de edad, de 53 años de edad, nacido en fecha 18-07-1959, de oficio Agricultor, Titular de la cédula de identidad numero: V- 10.215.528, hijo de Domingo Márquez y Lucila Rodríguez y residenciado en: calle Principal, de Canaima, Casa Nº 13, subiendo por la vía de Carúpano arriba, Municipio Bermúdez, por la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277.....