REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004081
ASUNTO: RP11-P-2008-004081
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido, la Audiencia de verificación de cumplimiento, en el presente asunto, seguido al imputado ASDRUBAL JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLIMPIA RAMONA MARCHI. A tales efectos se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos. No estando presente el imputado Asdrúbal José Gómez Rodríguez.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia certificada del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Verificado que efectivamente el imputado si cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluida la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24 de enero de 2011, por la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olimpia Ramona Marchi, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 24 de enero de 2011, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ASDRUBAL JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ, la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olimpia Ramona Marchi; por lo que una vez verificado que el imputado cumplió con las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de enero de 2011, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ASDRUBAL JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, natural del Chaure Colorado, Estado Sucre, Soltero, mayor de edad, de 53 años de edad, nacido en fecha 18-07-1959, de oficio Agricultor, Titular de la cédula de identidad numero: V- 10.215.528, hijo de Domingo Márquez y Lucila Rodríguez y residenciado en: calle Principal, de Canaima, Casa Nº 13, subiendo por la vía de Carúpano arriba, Municipio Bermúdez, por la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olimpia Ramona Marchi. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ASDRUBAL JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, natural del Chaure Colorado, Estado Sucre, Soltero, mayor de edad, de 53 años de edad, nacido en fecha 18-07-1959, de oficio Agricultor, Titular de la cédula de identidad numero: V- 10.215.528, hijo de Domingo Márquez y Lucila Rodríguez y residenciado en: calle Principal, de Canaima, Casa Nº 13, subiendo por la vía de Carúpano arriba, Municipio Bermúdez, por la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olimpia Ramona Marchi, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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