Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Engels Vladimir Campos Mendez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.772, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre.