Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte apelante; contra el auto dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de diciembre de 2011, por cuando debe dejar transcurrir los lapsos establecidos en el referido auto . SEGUNDO: Se Confirma la dedición dictada por el A quo, TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR
ABG. ANA DUBRASKA GARCIA