este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y sin perjuicio de revisión posterior SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por la abogada MILANGELIS ORTEGA YESAN, en causa seguida en contra del ciudadano STALIN MIGUEL JOSE FERNANDEZ PRADA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.574.122, residenciada en la Urbanización La Llanada, Sector III, vereda 23, casa sin número de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° por "MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES", en perjuicio del ciudadano JOSE LEONARDO ROMERO FAJARDO (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN.....