En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil, declara: PRIMERO: DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana EDITH ELENA ARIAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.975.115 y con domicilio en el Barrio el Barbudo, Manzana 78, Nº 01, Parroquia Valentín Valiente de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Civil. SEGUNDO: designa TUTOR a el Ciudadano EFREN ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.186.030, y de este domicilio, en su condición de HERMANO de la Ciudadana EDITH ELENA ARIAS, y de esta man.....