este Órgano Jurisdiccional acuerda el requerimiento formulado por el apoderado actor, en su diligencia suscrita en fecha 12 de Abril de 2010, y en tal sentido, ordena reaperturar el lapso de quince (15) días de despacho que le fuera conferido al partidor en el acto de su designación y juramentación, llevado a cabo el día 26-02-2010; cuyo lapso deberá comenzar a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha