REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 16 de Abril de 2.010
199º y 151º


Vista la diligencia cursante al folio 95, suscrita en fecha 12 de Abril de 2010 por el abogado en ejercicio Carlos Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.871, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano Luis Enrique Antón Rojas; a través de la cual expuso y solicitó lo que a continuación se transcribe:
…En virtud de que por Auto De Este Tribunal (Folio 94) le – fue negado Al Partidor designado en la presente causa, la prórroga que fue solicitada por él mismo en diligencia del día seis (06) de Abril del presente año, donde, manifiesta que se ha trasladado en unas Quince (15) veces al inmueble sin poder acceder al mismo, hecho este que constituye causa no imputable al mismo, por la presente diligencia, solicito respetuosamente de su digno Despacho a que de conformidad con el artículo 202 del Vigente Código de Procedimiento Civil ordene la Reapertura del lapso a fin de que el ciudadano Partidor lleve a cabo la misión encomendada por este Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2010 (folio 84), solicitud esta que hago a los fines legales consiguientes,… (Negritas añadidas).

Y, habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez Provisorio, este Órgano Jurisdiccional pasa a proveer al respecto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que por auto de fecha 08-04-2010, este Órgano Jurisdiccional negó la prórroga solicitada por el Partidor designado en el presente Juicio, por cuanto el lapso de 15 días de despacho que le fuera conferido en el acto de su designación y juramentación, llevado a cabo el día 26-02-2010 y plasmado en acta que quedó inserta al folio 84 del presente expediente, precluyó el día 22-03-2010, según se desprende del calendario judicial llevado por este Órgano de la Administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ya que ha debido solicitarse antes del vencimiento del aludido lapso procesal (folio 94).
SEGUNDO: Que el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”. (Negritas añadidas).

De la norma parcialmente transcrita se desprende, que tanto para la prórroga como para la reapertura de lapsos procesales, deben mediar circunstancias de hechos especiales o de fuerza mayor, que justifiquen la concesión de una u otra según se trate.
Este Tribunal observa de las actas procesales del presente expediente, que el partidor de autos, en diligencia que suscribió en fecha 06-04-10 (folio 87), expresó que en varias oportunidades se había trasladado al inmueble ubicado en la Urbanización Cristóbal Colón, tercera etapa, sector El Peñón, a la Margen Sur de la Carretera Cumaná-Carúpano, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, sin que haya podido tener acceso al mismo, y cumplir con las obligaciones encomendada por este Órgano Jurisdiccional. Así las cosas, en criterio de esta Jurisdicente, se ha verificado en la presente causa una de las excepciones por las cuales el precitado artículo 202, hace permisible reaperturar el lapso ya cumplido – en este caso, el previsto para la consignación del informe de partición -; ya que, la imposibilidad del partidor de accesar al inmueble objeto de la pretensión constituye una causa no imputable al mismo, que le impide llevar a cabo la misión que le ha sido encomendada. Así se establece.-
Por los motivos precedentemente expuestos, este Órgano Jurisdiccional acuerda el requerimiento formulado por el apoderado actor, en su diligencia suscrita en fecha 12 de Abril de 2010, y en tal sentido, ordena reaperturar el lapso de quince (15) días de despacho que le fuera conferido al partidor en el acto de su designación y juramentación, llevado a cabo el día 26-02-2010; cuyo lapso deberá comenzar a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA







Exp. N° 19.306 /// Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
Partes: Luis Enrique Antón Rojas Vs. Marisela Peña
GMM/yt