Oída la manifestación de voluntad por parte del imputado de no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano XIOMAR JOSE ORTEGA DIAZ, natural de Querepe Matey, Vía Guariquen, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.133.624, nacido en fecha: 05-11-1.988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante y agricultor, hijo de Xiomar Ortega y Santa Díaz, domiciliado en: La Comunidad de Querepe Matey, calle principal, casa Nº 08, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN L.....