REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000281
ASUNTO: RP11-P-2010-000281



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICO


Celebrada como ha sido el día nueve (09) de abril del año 2.010, la Audiencia preliminar del imputado XIOMAR ORTEGA DIAZ. Por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes; la defensa Abg. Edgar Brito, el imputado Xiomar Ortega Díaz y el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.


Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal y de más Leyes, procedo en este acto a acusar formalmente al imputado XIOMAR ORTEGA DIAZ. Por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad., razón por la cual ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos ocurridos en fecha reciente, asimismo los elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra el ciudadano de auto, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo, así como los que aparecen para ser incorporados por su lectura. Asimismo solicito se le revise la medida y se aplique una medida menos gravosa. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.


Acto seguido la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo los impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero de ellos a identificarse como: XIOMAR JOSE ORTEGA DIAZ, natural de Querepe Matey, Vía Guariquen, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.133.624, nacido en fecha: 05-11-1.988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante y agricultor, hijo de Xiomar Ortega y Santa Díaz, domiciliado en: La Comunidad de Querepe Matey, calle principal, casa Nº 08, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre: soy inocente de eso que se me acusa. Es todo.


Seguidamente se le cede la palabra a su defensor Abg. Edgar Brito y expuso: me opongo a la pretensión fiscal todo ello por ausencia de elementos de convicción, solicito secrete la desestimación de la acusación fiscal, ello por ser esta producto de una investigación donde las diligencias tendientes a demostrar la condición de consumidor de mi defendido inexplicablemente no se practicaron. Como puede apreciarse en el acta de presentación del imputado este se declaro consumidor y la defensa solicitó la practica del examen o evaluación toxicologica, para demostrar que en el presente caso el imputado resulta inimputable, por este ser consumidor, mas sin embargo, a pesar que dicha diligencia fue solicitada oportunamente por la defensa y acordado por el tribunal se mantuvo detenido mi representado y no se le practicó la evaluación que permitiría sostener la pretensión y alegatos que servirían de defensa en el presente caso otro lado el accionante omitió pronunciarse al respecto, incumpliendo el mandato establecido en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y conculcando y cercenando los derechos establecidos en el articulo 105 numeral quinto del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma cercenó la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso establecido en articulo 49 constitucional, por omisión de realizar, producir y garantizar los medios que permitan al imputado realizar la defensa técnica. Como quiera que el acto conclusivo es producta de una investigación sesgada nula de nulidad absoluta por quebrantamiento de los derecho a la defensa y al debido proceso, solicito decrete su nulidad absoluta en consecuencia se desestime la acusación fiscal, por ser una acción que incumple los requisitos de procesabilidad que debe cumplir toda acción penal, dictándose en efecto al libertad plena de mi defendido. Todo d e conformidad con los artículos 190, 191, 96 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal . en el supuesto negado de que no se comparta la pretensión expuesta por al defensa anteriormente, como quiera que el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece el derecho del imputado y en consecuencia al defensor solicitar la revisión y sustitución de medida y como quiera que el accionante cambió la calificación jurídica en su escrito acusatorio de trafico en la modalidad ocultamiento a posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, de igual forma solicitó la revisión de medida, privativa de libertad por medidas menos gravosa, asimismo hago mía la pretensión del accionante sobre el otorgamiento de medida menos gravosa, en consecuencia ratifico en cada una de sus partes escrito presentado en fecha 06-04-2010, que cursa en la presente causa y donde solicité la revisión y sustitución de la medida privativa de libertad por medidas menos gravosa y solicito copia certificada copias de todo el asunto. es todo.

Acto seguido toma la palabra la Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa por la comunidad de la prueba; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Como Punto Previo: En cuanto a la solicitud de revisión de medidas en virtud del cambio de calificación en la acusación Fiscal, solicitado por la Fiscalia en materia de Drogas y por la defensa publica, este tribunal considera procedente tal solicitud en virtud de que ciertamente variaron los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad. y en consecuencia se sustituye la misma por medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince días (15) ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Todo de conformidad con los artículos 264 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad. Asimismo, este tribunal Segundo de Control Admite totalmente la acusación fiscal, contra del ciudadano XIOMAR ORTEGA DIAZ. Por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad., asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, y defensa, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que cede la palabra a éste a objeto de que manifieste si es su voluntad acogerse al mismo y la misma expusieron cada uno por separados: “No voy admitir los hechos, es todo”.

Acto seguido toma la palabra la Juez y expuso: Oída la manifestación de voluntad por parte del imputado de no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano XIOMAR JOSE ORTEGA DIAZ, natural de Querepe Matey, Vía Guariquen, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.133.624, nacido en fecha: 05-11-1.988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante y agricultor, hijo de Xiomar Ortega y Santa Díaz, domiciliado en: La Comunidad de Querepe Matey, calle principal, casa Nº 08, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad. Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas de cada quince (15) días, hasta que el Tribunal de Juicio decida lo conducente, ante la unidad de Alguacilazgo. Líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al ciudadano comandante de policía de esta ciudad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG.- OLGA STINCONE ROSA.-
LA SECRETARIA JUDICIAL.-

ANNA DI BISCEGLIE