Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento de admisión de los hechos, por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con los Art. 80 y 84 EJUSDEM, en perjuicio de Argenis Otero Malave (occiso) Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; en perjuicio del xxxxxxxxxx, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, frente a la bodega el crucero, entrada principal, Estado Sucre, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, sanción ésta prevista en el artículo 628 parágrafo 2 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir el sancionado en el lugar en el lugar que designe el juez de Ejecución correspondiente. ESTA DECISIÓN SE EMITE .....