De la decisión parcialmente transcrita se desprende que en caso de vehículos automotores cuyos seriales son falsos y de imposible identificación, no pueden circular libremente por el territorio nacional, y solo pueden ser utilizados para repuesto automotor con excepción de aquellas partes que tengan alteración devastación o falsedad de seriales en cuyo caso deberán ser destruidas y sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC179517284, SERIAL DEL MOTOR 3ZZE57987, planteada por el ciudadano DARÍO ARTEMIO AÑATE GARCÍA; quien se encuentra debidamente asistido por la abogada ELEOMAR CECILIA SALAZAR, en investigación iniciada por la Fisc.....