En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CUMANA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara :
PRIMERO: La PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION O PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE RAMÓN MARQUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.457.702, representados por sus apoderados judiciales los abogados CARMEN MUJICA, JOSE ARMANDO PEÑA y EUCARIS MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 53.066, 38.019 y 56.108, respectivamente, contra la Empresas ELECTRICIDAD DE ORIENTE, CA, (ELEORIENTE), Filial de CADAFE.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas, de conformidad con la naturaleza del fallo.
Finalmente, de conformidad con.....