Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los CARLOS ZERPA y HERNÁN ORTÍZ, actuando con el carácter de Defensores Privados; SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ¿ Extensión Carúpano, en fecha 09 de noviembre de 2007, mediante la cual Admitió la Acusación Formal y declaró sin lugar las pruebas presentadas por la defensa, en la causa seguida contra el adolescente R. L. D. G., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; TERCERO: Se ORDENA la celebración de una nueva Audiencia Preliminar ante un Juez de Control distinto, respetando los criterios establecidos anteriormente. todo de conformidad c.....