y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: MARCOS ANTONIO ROSAL MUNDARAIN y GREGORIO JOSE LA ROSA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el Primero y soltero el segundo, domiciliados en Calle Páez, Valle Nuevo de San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.955.502 y 6.954.348, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO DANIEL LUIS CANDALLO MATA, a los ciudadanos BALMIRA MATA y JOSE CANDALLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los.....