Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara confesa a la parte demandada y CON LUGAR la presente solicitud de establecimiento de Obligación de Manutención, a favor del niño omissis, en consecuencia, el ciudadano AUGUSTO CECILIO SUBERO ROJAS, queda obligado a sufragar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) mensual de todos sus ingresos, por concepto de Obligación Alimentaria más lo correspondiente al período escolar y aguinaldo, debiéndose entregar dichas cantidades de dinero a la ciudadana PETRA MARGARITA BENAVENTE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.934.332, de ocupación Auxiliar de Laboratorio y con domicilio en Quebrada Seca, Calle Principal, Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en su carácter de progenitora del niño a.....