Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: DECRETA La Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño OMISSIS, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este último por remisión expresa de la mencionada Ley Especial. SEGUNDO: se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa Privada, en base a los argumentos expresados en la parte motiva de la presente .....