Por lo que, en consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados José Gregorio Salazar Marín y Fernando José Salazar Marín, por estar incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Graves en grado de Complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 424 ejudesm; en perjuicio de Douglas Gutiérrez y Eudi del Valle Sotillo Marín, y con respecto a Luisa Isabel Salazar Marín, por estar incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Kevin Gutiérrez; debiendo cumplir cada uno de los acusados durante el lapso de un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: los Acusados Fernando Jos.....