REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000529
ASUNTO: RP11-P-2007-000529

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Habiéndose celebrado en fecha quince (15) de Abril de 2008, la Audiencia preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2007-000529, seguido a los imputados: FERNANDO JOSÉ SALAZAR MARÍN, JOSÉ GREGORIO SALAZAR MARÍN, LUISA ISABEL SALAZAR MARÍN, a tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente en el acto el defensor Privado Abg. Luis Felipe Leal, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Jesús Maneiro Rosillo; los Imputados: Fernando José Salazar Marín, José Gregorio Salazar Marín, Luisa Isabel Salazar Marín y las victimas Douglas Gutiérrez, Eudi del Valle sotillo Marín, y el adolescente Kevin Gutiérrez. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se pueden tratar asuntos propios del Juicio Oral. Igualmente hace del conocimiento de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DE LA ARGUMENTACIÓN FISCAL

Acto seguido se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso: Ratifico el escrito acusatorio presentado en contra de los imputados José Gregorio Salazar Marín y Gernando José Salazar Marín, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Graves en grado de Complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 424 ejudesm; en perjuicio de Douglas Gutiérrez y Eudi del Valle Sotillo Marín, y con respecto a Luisa Isabel Salazar Marin, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Kevin Gutiérrez. En tal sentido, solicito que el escrito acusatorio ratificado en ésta sala sea admitido en su totalidad, así como las pruebas promovidas en éste acto, por considerar que son necesarias, útiles y pertinentes; y, solicito, igualmente, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente pido copias simples de la presente acta; es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez instruye a cada uno de los imputados con respecto al delito por el cual se le acusa, y asimismo, lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo, en consecuencia, se procede a identificar el primero de los imputado quien dijo llamarse, como FERNANDO JOSÉ SALAZAR MARÍN, venezolano, natural de Nueva Esparta, de estado civil soltero, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.408.413, de profesión u oficio Cauchero, nacido en fecha 09-09-86, hijo de Luisa Salazar y Fernando Hernández, y residenciado en Hato Romar III, Segunda calle, Manzana B, casa N° 10,una cuadra después del mega mercal, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: me acojo al precepto constitucional; es todo. Acto seguido procede a identificarse el segundo de los imputados, quien dijo llamarse JOSÉ GREGORIO SALAZAR MARÍN, venezolano, Natural de Cabimas Estado Zulia, de estado civil Casado, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 09.454.436, de profesión u oficio Barbero, nacido en fecha 05-06-63, hijo de Mari Isabel Marín y Miguel Salazar, y residenciado en Sector las Salina, Urbanización las Salinas, Frente al CICPC, casa N° 08, Calle N° 01, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y expone: me acojo al precepto constitucional; es todo. Acto seguido procede a identificarse el tercero de los imputados quien dijo llamarse LUISA ISABEL SALAZAR MARÍN, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 09.459.421, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 11.05.67, hija de Mari Isabel Marín y Emiliano José Salazar, y residenciado en Hato Romar III, Segunda calle, Manzana B, casa N° 10,una cuadra después del mega mercal, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: me acojo al precepto constitucional; es todo.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

En este estado se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Luis Felipe Leal; quien expuso: Me opongo a la pretensión, fiscal y solicito se desestime la presente acusación, toda vez que no existe concurrencia de elementos probatorios que demuestren la culpabilidad de mis defendidos en el hecho que se le atribuye; es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal: admite totalmente la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidas las razones de hecho y de derecho de la determinación fiscal; y siendo que es criterio de ésta Juzgadora, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen los delitos de Lesiones Grave en Grado de Complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Arturo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Douglas Gutierrez y Eudi del Valle Sotillo Marin, y el delito de Lesiones Menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana Kevin Gutierrez; para enjuiciar a los ciudadanos Fernando José Salazar Marín, José Gregorio Salazar Marín, Luisa Isabel Salazar Marín. En este sentido, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que la conducta desplegada por los imputados, concuerda con los delitos exigibles por la representación fiscal. De otro lado, se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, entendiendo el principio de la Comunidad de las pruebas y explicado como fue la necesidad, pertinencia y utilidad de las mismas, y por cuanto no son contrarias a la ley y al derecho, y por cuanto con ellas las partes pueden probar lo que con ellas quieren demostrar, de conformidad con el artículo 330, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión por los elementos que constan en el capítulo Tercero de la respectiva acusación. Ahora bien, admitida como a ha sido la presente acusación, se considera necesario cederle la palabra al acusado, a los fines de que exponga si es su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso, o de la Admisión de los Hechos y correspondiente pena aplicable.

DE LOS IMPUTADOS

A tales efectos se le cede la palabra a cada uno de los acusados, Fernando José Salazar Marín, expuso: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome así a someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal y a no meterme más con la víctima ni con su núcleo familiar; por lo que pido disculpa públicamente en este acto. es todo. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al acusado: José Gregorio Salazar Marín, expuso: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome así a someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal y a no meterme más con la víctima ni con su núcleo familiar; por lo que pido disculpa públicamente en este acto. es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la acusada:, Luisa Isabel Salazar Marín, ya identificado, quien expuso: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome así a someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal y a no meterme más con la víctima ni con su núcleo familiar; por lo que pido disculpa públicamente en este acto. es todo.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado y expuso: Vista la admisión de hechos realizada por mis representados, posterior a la cual pidió la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al tribunal se pronuncie sobre la misma y le ceda la palabra con posterioridad a las víctimas y al Ministerio Público; es todo.

DE LAS VICTIMAS

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, Douglas Gutiérrez Martínez, Eudi del Valle Sotillo Marín y el adolescente Kevin Gutiérrez (representado en este acto por sus padres victima en la presente causa); quienes expusieron cada uno por separado, salvo el adolescente: No me opongo a la Suspensión solicitada por los imputados, en virtud de que desde el momento en que ocurrieron los hechos, hasta la actualidad, no se ha producido entre nosotros ningún hecho de violencia; es todo.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Publico no opone ninguna objeción al respecto; es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados, y oído lo manifestado por la defensa, las víctimas y el Ministerio Público; éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los requisitos del 44 ejusdem, observa que están llenos los requisitos de Ley para establecer lo solicitado por los acusados, por lo que, en consecuencia, se procede a suspender el proceso conforme a lo establecido con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año, debiendo cumplir cada uno de los acusados con las siguientes condiciones: PRIMERO: los Acusados Fernando José Salazar Marín, José Gregorio Salazar Marín, Luisa Isabel Salazar Marín, deberán residir en la dirección de sus Residencias las cuales fueron suministradas en este acto. SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año. TERCERO: no fomentar problemas con las victimas y sus familiares.

DISPOSITIVA

Por lo que, en consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados José Gregorio Salazar Marín y Fernando José Salazar Marín, por estar incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Graves en grado de Complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 424 ejudesm; en perjuicio de Douglas Gutiérrez y Eudi del Valle Sotillo Marín, y con respecto a Luisa Isabel Salazar Marín, por estar incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Kevin Gutiérrez; debiendo cumplir cada uno de los acusados durante el lapso de un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: los Acusados Fernando José Salazar Marín, José Gregorio Salazar Marín, Luisa Isabel Salazar Marín, deberán residir en la dirección de sus Residencias las cuales fueron suministradas en este acto. SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año. TERCERO: no fomentar problemas con las victimas y sus familiares; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente cada uno de los Acusados manifestaron: ”Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Líbrese el oficio correspondiente al jefe de la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Quedan las partes notificadas en esta misma sala.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Maria Wetter Figuera
La Secretaria

Abg. Maria Pereira