En consecuencia esta Juzgadora NIEGA LA SOLICITUD DE FALTA DE JURISDICION, interpuesta por el apoderado de la parte accionada en la presente causa, Por lo que se declara competente para conocer de la presente causa.
Asimismo en cuanto a la solicitud de declinatoria de competencia, por cuanto existe un recurso de nulidad de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo este Juzgado establece que por cuanto no consta en autos la misma, ni tampoco el auto donde se acuerda la suspensión de sus efectos, y por cuanto conforme a la doctrina mas calificada de la materia la cual establece que:
"Las decisiones de los Inspectores del Trabajo, han sido denominadas actos Cuasi Jurisdiccionales es decir, que mientras que la decisión administrativa no sea declarada nula o el Tribunal Contencioso no acuerde la suspensión de los efectos del acto, las consecuencias que de el se deriven se mantendrán vivas".
En caso de autos, no estamos en presencia de una perjudicialidad.....