En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto la solicitud presentada no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y la misma se encuentra ajustada a derecho, ordena impartirle la HOMOLOGACION correspondiente y a tales efectos así lo hace. Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas del escrito de partición y del auto que lo provee, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano Rafael Benítez Tovar. Alguacil temporal de este Juzgado, para el fotocopiado requerido y a la ciudadana Yelhú José Presilla López para la elaboración de las mismas.