JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE
Cumaná, 16 de Abril de 2007
196° y 148°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro 098 -2007-I
Vista la anterior solicitud, suscrita conjuntamente por los ciudadanos OSWALDO RAFAEL CAÑA y MARIA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.274.729 Y 13.222.300, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio THAUSCKA DOMINGUEZ CODALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 88.042, mediante la cual solicitan se le imparta la homologación correspondiente, a fin de proceder a la Partición Amigable de la comunidad Conyugal, como resultado de la disolución del vínculo matrimonial, mediante Sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Tres (03) de Octubre de 2005 (03/10/2005) y a tal efecto observa lo siguiente:
Alegan los solicitantes lo que se transcribe a continuación:
“PRIMERO: El bien adquirido dentro de la Comunidad Conyugal es Un (01) inmueble constituido por una casa y su correspondiente terreno propio, situado en la Calle “A”, en el Desarrollo Habitacional “VIRGEN DEL VALLE”, signada con el N° 17 en la Manzana “B” jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2) Y CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55,00 M2), de construcción, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con área Depotiva; SUR: Con Calle “A”; ESTE: Con la Parcela 18 de la Manzana “B” y OESTE: Con la Parcela 16 de la Manzana “B”.- El referido Inmueble fue adquirido por la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 11.302.065,51) cuya propiedad se acredita según se evidencia de Documento protocolizado en la OFICINA SUBALTERNA DEL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO SUCRE, en fecha Veinte (20) de Julio de 2001, bajo el número Uno (01), folios Uno (01) al Seis (06), protocolo primero, tomo Quinto, tercer trimestre del año 2001, del cual anexamos Documento de propiedad signado con la letra “B”, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ ALVAREZ, ya identificada conserva su CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bien adquirido y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ciudadano OSWALDO RAFAEL CAÑA manifiesta clara e irrevocablemente en este Acto que CEDE la parte que le corresponde a sus menores hijas MARIOSWUIL QUIQUINQUIRA Y MERIAYELIS PAOLA CAÑA MARTÍNEZ.- Anexamos Partidas de nacimientos marcadas con las letras “C y D”. De igual manera manifiesta que la parte por él cedida quedará en poder de la MADRE de las menores hijas MARIOSWUIL QUIQUINQUIRA Y MERIAYELIS PAOLA CAÑA MARTÍNEZ antes identificadas, quien ejercerá plenos poderes sobre el bien inmueble aquí cedido.- SEGUNDO: Manifestando que con excepción del bien antes mencionado, no existe comunidad de gananciales, ni créditos ni beneficios, cargos u obligaciones a favor de una u otro y que nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto, excepto lo estipulado en este documento…”
A tal efecto el Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO:
La ciudadana. MARIA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ ALVAREZ, ya identificada conserva su CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bien adquirido y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ciudadano OSWALDO RAFAEL CAÑA manifiesta clara e irrevocablemente en este Acto que CEDE la parte que le corresponde a sus menores hijas MARIOSWUIL QUIQUINQUIRA Y MERIAYELIS PAOLA CAÑA MARTÍNEZ.
SEGUNDO: La parte cedida por él ciudadano OSWALDO RAFAEL CAÑA cedida quedará en poder de la MADRE de las menores hijas MARIOSWUIL QUIQUINQUIRA Y MERIAYELIS PAOLA CAÑA MARTÍNEZ.-
Ambos ex cónyuges manifiestan, que con excepción del bien antes mencionado, no existe comunidad de gananciales, ni créditos ni beneficios, cargos u obligaciones a favor de una u otro y que nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto, excepto lo estipulado en este documento
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto la solicitud presentada no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y la misma se encuentra ajustada a derecho, ordena impartirle la HOMOLOGACION correspondiente y a tales efectos así lo hace. Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas del escrito de partición y del auto que lo provee, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano Rafael Benítez Tovar. Alguacil temporal de este Juzgado, para el fotocopiado requerido y a la ciudadana Yelhú José Presilla López para la elaboración de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERTCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la federación.-
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
JUEZA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha (16/04/2007) previos los requisitos de Ley y siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
SECRETARIA
Sentencia Interlocutoria
Expediente Nro 09342
ICBL/yp.-
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