Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el Adolescente "OMISIS", en fecha 09-02-07, ante el despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en el presente asunto, de conformidad con los artículos 564, 565, 566 y 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto seguido al Adolescente "OMISIS", a quien se siguió el presente asunto por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el Artículo 415 del Código Pena Venezolano, en perjuicio del Adolescente "OMISIS", por haber cumplido con lo establecido en el ACUERDO CONCILIATORIO, de conformidad con lo establecido .....