el Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 18 de mayo de 2005, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado actualmente en el artículo 415 del Código Penal, donde aparece como lesionada la ciudadana Liset Beatriz Rodríguez Zurita, venezolana, soltera, con cédula de identidad N° 11.377.328, residenciada en Barrio Brasil, Sector 3, Vereda 12, Casa N°01 de Cumaná; y como imputada la ciudadana Idamel José Rodríguez Zurita, con cédula de identidad N° 16.484.214 y con domicilio en Barrio Brasil, Sector 3, Vereda 12, Casa N°01 de Cumaná; en virtud de que el ejercicio de la acción penal por el delito investigado se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal que establece.....