este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada.- En consecuencia, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Separación de Cuerpos de los mencionados Cónyuges, Ciudadanos: AMBAR ACOSTA PEREDA y JOSE ARMANDO CORDOVA ACUÑA, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-