REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CUMANA, 16 DE ABRIL DE 2.004.
193° Y 145°
EXPEDIENTE NRO. 08716.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.


Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos AMBAR ACOSTA PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.773.427, domiciliada en las Residencias Santa Catalina, Edificio Araya, Piso 8, Apartamento 8-A, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y JOSE ARMANDO CORDOVA ACUÑA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.125.967, domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colón, Primera Etapa, Segunda Calle, Nro. 46, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por el Ciudadano CARLOS EDUARDO SACA MIRANDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.278, con domicilio procesal en la Urbanización Cumaná III, Calle 2, Nro.3-58 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada.- En consecuencia, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Separación de Cuerpos de los mencionados Cónyuges, Ciudadanos: AMBAR ACOSTA PEREDA y JOSE ARMANDO CORDOVA ACUÑA, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-

LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.

LA SECRETARIA TEMPOPRAL

ABOG. NELLY K. ROACH ZURITA;
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABOG. NELLY K. ROACH ZURITA;

ICB/LFdeM.