Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente solicitud, que por CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, efectuara la ciudadana: JULIA MARIA ALVAREZ TINEO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente capaz, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.379.826, domiciliada en la Calle Principal, Casa s/n, Cangrejal, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: ANTONIO BERMUDEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V 13.294.748, inscrito en el instituto de prevención social bajo el Nº 87.022 y en contra del ciudadano: LUIS RAFAEL.....