Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana BEATRIZ TERESA QUILARQUE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.437.379, contra el ciudadano YOLVIS ALEXANDER GONZÁLEZ RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.707.473, plenamente identificados. En los siguientes términos:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo los fines de semana alternados, lo busque al colegio el día viernes a las 11:00am, y lo regresara el domingo a las 7:00pm, y además ayude retirando al niño del colegio los días de semana a las 11:00am y lo lleve al hogar materno. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Vacaciones Escolares compartidas, Carnaval y semana santa de forma compartida. Y ASI SE ESTABLECE.-
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