Hechas las observaciones anteriores, cabe destacar que, pese a la negativa del demandado JOSE RAMON GALANTON, a recibir y a firmar la boleta de notificación respectiva, sin embargo, es indiscutible que al haber sido dicho ciudadano impuesto de la notificación en cuestión – tal como lo manifestó la secretaria de este Juzgado en su diligencia cursante al folio 78; el prenombrado ciudadano quedó efectivamente en conocimiento de que comenzará a discurrir el lapso de contestación a la pretensión, y así se resuelve.