REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 09 de Marzo de 2.017, este Tribunal dicto auto ordenando librar boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual así fue llevado a cabo (folio 72)
SEGUNDO: Cursa al folio 78 diligencia de fecha 15 de Marzo de 2.017, suscrita por la Secretaria de este Juzgado a través de la cual dejo constancia que la parte demandada se negó a recibir y a firmar la boleta de notificación que le fue librada, en los términos que se expresan a continuación:
…” Quien suscribe, Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: Que en el día de hoy 15-03-2017 me trasladé al domicilio procesal de la parte demandada, ubicado en la Urbanización Cumanagoto, Sector 01, Casa S/N, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de entregar la Boleta de Notificación que fuera librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09-03-2017 al ciudadano JOSE RAMON GALANTON, y hallándome presente en el lugar, siendo las 2:40 p.m., fui atendida por un ciudadano quien una vez impuesto del motivo de mi visita, dijo llamarse JOSE RAMON GALANTON, por lo que procedí a hacerle entrega de la referida Boleta de Notificación, la cual se negó a recibirla y por ende no firmarla, consignando en este acto la referida Boleta de Notificación...”
Hechas las observaciones anteriores, cabe destacar que, pese a la negativa del demandado JOSE RAMON GALANTON, a recibir y a firmar la boleta de notificación respectiva, sin embargo, es indiscutible que al haber sido dicho ciudadano impuesto de la notificación en cuestión – tal como lo manifestó la secretaria de este Juzgado en su diligencia cursante al folio 78; el prenombrado ciudadano quedó efectivamente en conocimiento de que comenzará a discurrir el lapso de contestación a la pretensión, y así se resuelve.
Aunado a lo ya expuesto, no puede este Tribunal dejar de advertir que no se puede, sin que ello implique una transgresión del principio de lealtad y probidad procesal, supeditar la prosecución del juicio a la actitud rebelde de las partes ni de persona alguna y mucho menos hacer depender de ellas el cumplimiento de una actuación procesal que la Ley pone a cargo del Órgano Jurisdiccional; lo contrario implicaría tolerar y aupar una práctica dilatoria que lamentablemente ya caracteriza en buena medida la realidad forense y que todo Tribunal de la República, garante del debido proceso y del derecho a una Justicia expedita y sin dilaciones indebidas (consagrados en los artículos 49 y 26 constitucionales), está llamado a condenar y así se establece.
En consecuencia, dadas las circunstancias propias del caso, y con base en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado tiene por cumplido el acto de citación del demandado. Conste.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.-
La Secretaria,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
Exp. 19.728
Partes: Jean Frederic Laorden Fichot & José Ramón Galantón Cova, Luisa Mercedes Galantón Cova, Luis Rafael Galantón Cova y Gustavo Rafael Galantón Cova.
Materia: Civil
Motivo: Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios.
Auto
GMM/gt