DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara, PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente XXX, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04/02/2000, de 17 años de edad, cédula de identidad N° XXXX, Soltero, de oficio agricultor, hijo de XXX Y XXX, residenciado en la XXX, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EMILIO FERMÍN, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. .....