En este orden de ideas, esta juzgadora estima pertinente y necesario aclarar que el artículo 231 de la Ley Civil Adjetiva no exige que la publicación deba hacerse dos veces por semana en cada periódico, es decir, la publicación no es cuádruple (dos en un periódico y dos en el otro) por cada semana, de suerte que, como se señaló ut supra, el hecho de que el Diario PROVINCIA esté circulando sólo los días viernes no constituye impedimento alguno para cumplir con las formalidades de publicación del edicto de citación librado en el presente procedimiento, cuyas formalidades aparecen instituidas en el precitado artículo 231 del Código de Procedimiento Civil e indicadas por este Órgano Jurisdiccional en el auto de admisión de la Reconvención cursante al folio 140 de este expediente, debiendo ser satisfechas las mismas en virtud del principio de legalidad de las formalidades procesales, consagrado en el artículo 7 eiusdem y no por simple capricho del juzgador. Así se resuelve.